Requisitos de acceso

Se establecen como requisitos de acceso los que con carácter general se establecen en el artículo 6 del RD 99/2011. Asimismo, y de manera coherente con el RD 99/2011, los requisitos de acceso y los criterios de admisión están establecidos por el Reglamento de estudios de doctorado de la ULPGC que en su artículo 4 establece lo siguiente:

  1. Los requisitos de acceso y criterios de admisión de los estudiantes. Se atenderá al reglamento general de la Universidad para el acceso y admisión a titulaciones oficiales. Se establecen como requisitos de acceso:
    1. Con carácter general, estar en posesión de un título oficial de Grado, o equivalente, y de un Máster Universitario.
    2. Además, podrán acceder:
      1. Aquellos que estén en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 10 de Febrero y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
      2. Aquellos que estén en posesión de un título oficial español de Graduado/a, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de, al menos, 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación específicos a que se refiere este reglamento, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de Grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
      3. Aquellos que estén en posesión de un título universitario y, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
      4. Aquellos que estén en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
      5. Aquellos que estén en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Adicionalmente, y conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda del RD 99/2011, los doctorandos que hubieran iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenanzas universitarias, podrán acceder a este programa conforme a lo previsto en el citado Real Decreto y en las normas establecidas en la ULPGC. También se indica que podrán ser admitidos en este programa los licenciados, arquitectos o ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido conforme a lo dispuesto en el RD 778/1998, o hubiera alcanzado la Suficiencia Investigadora regulada en el RD 185/1985.