Normativa para la presentación y lectura de tesis

Normativa t2ic

La Comisión Académica del Programa de Doctorado t2ic ha aprobado en su reunión de 1 de febrero de 2016, los siguientes criterios para la aprobación de la defensa de la tesis doctoral:

  1. Para acreditar el núcleo principal de la tesis, se debe aportar un artículo relativo a la tesis, como primer autor o autor principal, con índice de impacto indexado en el Journal Citations Reports (o base de datos equivalente en el ámbito de conocimiento) o una patente en explotación. Para acreditar la condición de autor principal, esta deberá ser reconocida por el resto de los autores de la publicación, al mismo tiempo que estos deberán renunciar a utilizar esta publicación como núcleo principal de otras tesis doctorales.
  2. Al menos, haber presentado una ponencia en un congreso internacional.
  3. En cualquier caso, el doctorando debe haber publicado (como primer autor o no) una aportación que deberá cumplir con los criterios específicos de evaluación por campos establecidos mediante Resolución por la CNEAI.
  4. Haber superado todas las actividades del Programa de Doctorado.
  5. Haber realizado estancias en centros de investigación/empresas de reconocido prestigio por al menos 150 horas.
  6. Tener el cuaderno de actividades debidamente relleno y firmado por el/los director/es.

 

Normativa ULPGC

La normativa de lectura de tesis doctorales de la ULPGC ha sido adaptada al RD99/2011 y se encuentra recogida en los artículos 8 a 18 del Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se establece lo siguiente:

CAPÍTULO III. FORMATO Y AUTORIZACIÓN DE DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 8.- Autorización y Depósito de la tesis doctoral

1. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando entregará una copia de la misma, acompañada de la autorización del director/es, a la Comisión Académica del Programa de Doctorado (Impreso “Autorización Presentación Tesis”).

2. La Comisión Académica del Programa de Doctorado, en un plazo máximo de 15 días, dará o no la conformidad para su tramitación. Para ello, la Comisión Académica establecerá criterios objetivos que incluirán, al menos, la obligatoriedad de que el doctorando haya producido, como primer autor o autor principal, una contribución científica (publicaciones en revistas, libros o capítulos de libro, patentes u obras artísticas) de calidad contrastada y que contribuya al sostenimiento de Programa de Doctorado, derivada de la Tesis Doctoral, antes de su depósito. Para acreditar la condición de autor principal, esta deberá ser reconocida por el resto de los autores de la contribución científica, al mismo tiempo que ninguno de los otros autores podrá presentar la misma contribución científica en calidad de autor principal para obtener la conformidad para la tramitación de su propia tesis doctoral.

3. El doctorando que haya obtenido la conformidad para el depósito de la tesis doctoral, entregará en los servicios administrativos de la Universidad nueve ejemplares encuadernados de la misma y una copia en formato digital, acompañados de un folio con un resumen de la tesis a una cara y a doble espacio, también en formato digital, y la autorización del director/es y de la unidad responsable del Programa de Doctorado.

4. El plazo de depósito será de 15 días hábiles, durante dicho periodo la tesis podrá ser examinada por otros doctores que podrán remitir a la unidad responsable del Programa de Doctorado y al Vicerrectorado con competencias en estudios de Doctorado, las observaciones sobre su contenido que estimen oportunas.

5. Los servicios administrativos de la Universidad harán pública la información relativa a las tesis doctorales, desde su presentación a depósito hasta su defensa, en la web institucional de la Universidad.

Artículo 9.- Contenido de la tesis doctoral

La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando sobre un tema relacionado con el campo científico, técnico o artístico, propio del Programa de Doctorado en que se encuentre matriculado.

El trabajo contendrá, al menos, una introducción o estado de la cuestión, los objetivos planteados, la metodología desarrollada, los resultados y la discusión de los mismos, así como las conclusiones más relevantes y la bibliografía utilizada. No será necesario que tales contenidos figuren en epígrafes específicos en el documento final que se presente.

Artículo 10.- Lengua de la tesis doctoral

La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. Las tesis doctorales escritas en una lengua distinta a la española, deberán contener en la propia encuadernación un resumen en español sobre el contenido de la misma, de una extensión de entre 5 y 20 páginas, en el que se incluyan los objetivos y las conclusiones.

Artículo 11.- Formato de la memoria de tesis

En los ejemplares de la tesis doctoral deberán figurar los siguientes datos:

1. En la cubierta de todos los ejemplares, el logotipo, de acuerdo al manual de imagen corporativa ,el nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el nombre del Programa de Doctorado, título, autor, fecha y lugar.

2. Un ejemplar, que a todos los efectos se considerará el original, contendrá dos páginas iniciales adicionales. Una primera página en blanco donde los servicios administrativos de la Universidad harán constar, en su momento, el tribunal, calificación global otorgada, fecha y firmas. La segunda página contendrá la certificación de la Comisión Académica del Programa de Doctorado con la autorización para su presentación a depósito.

3. En todos los ejemplares la siguiente página contendrá los siguientes datos: el logotipo o escudo y nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el nombre del Programa de Doctorado cursado, el nombre de la unidad responsable del Programa de Doctorado donde se ha realizado la tesis doctoral, el título de la misma, nombre y firmas del autor y director/es, y el lugar y fecha de finalización.

4. Una vez registrados los ejemplares, los servicios administrativos de la Universidad devolverán al estudiante siete ejemplares para que puedan ser remitidos a los miembros del tribunal a través de la unidad responsable del Programa de Doctorado, cuando los servicios administrativos de la Universidad comuniquen la designación de los mismos. El octavo ejemplar quedará en depósito en la unidad responsable del Programa de Doctorado. El noveno ejemplar, el original, y la memoria de la tesis en soporte digital quedarán en depósito.

Artículo 12.- Tesis por compendio de publicaciones

1. Para la presentación de tesis por compendio de publicaciones será necesario:

a. Un mínimo de tres publicaciones, con unidad temática, indexadas en el Journal Citations Reports, Arts and Humanities Citation Index o equivalentes, de las que el doctorando sea el primer autor o autor principal. Al menos una de ellas deberá haber sido publicada en una revista cuyo índice de impacto la sitúe dentro de la primera mitad en orden decreciente de índice de impacto entre las revistas del área.

b. Para acreditar la condición de autor principal, esta deberá ser reconocida por el resto de los autores de las publicaciones presentadas como núcleo de la tesis doctoral, al mismo tiempo que estos deberán renunciar a utilizar estas publicaciones como núcleo principal de otras tesis doctorales, sin perjuicio de que dichas publicaciones puedan ser presentadas como méritos complementarios en las tesis doctorales que pudieran presentar los otros autores de dichas publicaciones.

c. En áreas de especial incidencia tecnológica dos de estas publicaciones podrán ser sustituidas por patentes en explotación o publicaciones en congresos reconocidos por la ANEP en sus baremos para la obtención de sexenios.

d. Que en las publicaciones o patentes conste la ULPGC a través de la filiación del director o del doctorando.

2. Las tesis doctorales presentadas como compendio de publicaciones deberán ajustarse al formato establecido en los apartados del 1 al 3, del artículo 11 del presente Reglamento y contener los apartados siguientes:

a. Una introducción en la que se presenten los objetivos de la tesis, los trabajos publicados y la justificación de la unidad temática de la tesis.

b. Una copia de los trabajos publicados.

c. Las conclusiones finales.

d. En el caso de que lo dispuesto en los apartados a y c se haya redactado en una lengua diferente del Español, deberá incluirse un resumen en Español según el artículo 10 del presente reglamento.

Artículo 13.- Autorización de defensa de la tesis

1. Transcurrido el plazo de depósito sin haberse producido ninguna incidencia, el Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado autorizará, en el plazo máximo de 15 días, la defensa de la tesis doctoral.

2. En caso contrario, el Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado, previa consulta a la Comisión de Doctorado, decidirá sobre la autorización o no de la defensa de la tesis doctoral, previa audiencia del doctorando, de todo lo cual informará al doctorando, al director/es y a la unidad responsable del Programa de Doctorado.

3. Tras la autorización de la defensa, se dispone de un plazo de 7 días para que el doctorando formalice la correspondiente matrícula y para que la unidad responsable del Programa de Doctorado remita al Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado la propuesta de tribunal (Impreso “Propuesta Tribunal Tesis”) acompañado de copia del documento de actividades del doctorando a que hace referencia el art. 3, apartado 7.

CAPÍTULO IV. DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 14. Tribunal de la tesis doctoral

Una vez realizada la matrícula de la tesis doctoral, el Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado, a propuesta de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, designará y comunicará en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de la propuesta, siete miembros para conformar el tribunal evaluador de la tesis doctoral de los cuales, cinco serán miembros titulares y dos suplentes. Dicha designación será notificada a la unidad responsable del Programa de Doctorado. En la composición del tribunal se deberán tener en cuenta:

1. Todos los miembros deberán ser doctores con experiencia investigadora acreditada, equivalente a la exigida en los apartados 6 y 7 del artículo 5 del presente Reglamento, para ser director una tesis doctoral.

2. En la propuesta del tribunal se hará constar para cada miembro la categoría administrativa, la antigüedad en la misma, organismo al que pertenece y dirección a efectos de notificaciones y remisión del ejemplar de tesis doctoral.

3. El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y a las instituciones colaboradoras en el Programa de Doctorado y, en ningún caso, podrá formar parte del mismo el director/es de la tesis doctoral. En todo caso, deberán formar parte del tribunal, al menos, tres profesores/investigadores de universidades/instituciones españolas y, al menos, el tribunal contendrá cuatro profesores/investigadores del EEES, respetando el máximo de dos miembros del mismo departamento/centro o universidad.

4. De entre los propuestos, el presidente y el secretario serán nombrados por la Comisión Académica del programa de doctorado. El secretario, que pertenecerá siempre que sea posible a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, realizará las actuaciones administrativas y de gestión económica propias del tribunal.

5. Para que el acto de defensa pueda celebrarse, el tribunal deberá estar constituido por cinco miembros, para lo cual el Presidente, con la colaboración de la comisión académica del Programa de Doctorado o persona/s delegada/s por esta comisión, realizará las actuaciones en cuanto a decisión de la fecha de lectura y sustitución de los miembros titulares por los suplentes cuando ello sea necesario.

Artículo 15-. Acto de defensa de la tesis doctoral

1. Una vez recibido el nombramiento para tribunal del Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado, el presidente procederá a convocar en el plazo máximo de 15 días el acto de defensa de la tesis doctoral. El secretario del tribunal comunicará dicha convocatoria a los miembros titulares y suplentes del tribunal, a la unidad responsable del Programa de Doctorado y a los servicios administrativos de la Universidad, que harán público el lugar y fecha del acto de defensa y prepararán el expediente para el acto de lectura.

2. El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública en el periodo comprendido entre 15 días y 2 meses contados a partir de la fecha de la comunicación enviada por el secretario. La unidad responsable del Programa de Doctorado remitirá un ejemplar de la tesis doctoral a cada miembro del tribunal, con antelación suficiente para su análisis antes de la fecha de lectura. El acto defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico. A estos efectos, se considerará como periodo no lectivo el comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, ambos inclusive, todos los sábados, domingos y los días fijados expresamente como festivos por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Excepcionalmente, previa autorización del Vicerrector competente en materia de doctorado, podrá desarrollarse el acto de defensa de la tesis doctoral dentro de los periodos anteriormente señalados.

3. La defensa de la tesis doctoral deberá realizarse preferiblemente en las instalaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. La Comisión Académica del Programa de Doctorado articulará los mecanismos adecuados para ello. En caso de que se desee realizar la defensa en instalaciones ajenas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, será necesaria la autorización expresa del Vicerrector con competencias en estudios de Doctorado.

4. En lo referente a la constitución y funcionamiento del tribunal, incluyendo la posibilidad de que el doctorando o algún miembro del tribunal participe en el acto de defensa mediante videoconferencia, el presidente del tribunal, oídos el resto de los miembros, tomará las decisiones que considere oportunas y que aseguren la calidad del acto académico en todos sus apartados. En todo caso, se deberá garantizar la confidencialidad de las deliberaciones del tribunal.

5. Durante la lectura, el doctorando deberá exponer y defender el trabajo de investigación elaborado ante el tribunal en un periodo no superior a una hora. Los miembros del tribunal expresarán su opinión y formularán al doctorando las cuestiones o comentarios que consideren oportunos, en un periodo no superior a dos horas. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente. El presidente podrá autorizar asimismo al director/es de la tesis doctoral para que intervengan en el debate correspondiente.

Alternativamente, a propuesta del director de la tesis, el acto de defensa podrá ser organizado de forma que la intervención del doctorando sea precedida por la exposición crítica y dinamizadora del debate, de los méritos de investigación del doctorando por parte de un ponente designado de entre los miembros del tribunal, durante 30 minutos. En esta fórmula el doctorando centrará su ejercicio en los comentarios y preguntas del tribunal y doctores presentes en la sala. El ponente deberá acreditar experiencia investigadora equivalente a tres sexenios de investigación o equiparable.

Artículo 16.- Evaluación

1. El tribunal dispondrá del documento de actividades del doctorando, que constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral. Dicho documento incluirá las publicaciones o resultados a los que ha dado lugar la investigación o la previsión de los mismos.

2. Finalizado el acto de defensa, el tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de «apto», «notable», «sobresaliente» o «no apto».

3. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de «cum laude», si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La Universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.

Artículo 17-. Archivo y Documentación

1. Una vez aprobada la tesis doctoral, el secretario del tribunal devolverá, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a los servicios administrativos de la Universidad, la documentación del acto de defensa y el ejemplar original de la misma a efectos de archivo y documentación.

2. Los servicios administrativos de la Universidad remitirán, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como toda la información complementaria que fuera necesaria, al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.

3. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con el consentimiento emitido por el doctorando, asignará un número ISBN y establecerá las normas de entrega a la Biblioteca Universitaria en soporte digital para garantizar la difusión en un repositorio institucional y la preservación de la propiedad intelectual.

4. En circunstancias excepcionales, determinadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el Programa, la existencia de convenios de confidencialidad o la posibilidad de generación de patentes que deriven del contenido de la tesis, tanto en su defensa como en su archivo, se asegurará la no publicidad de los aspectos: metodología, resultados y conclusiones, que pudieran estar afectados y se incluirá referencia y copia del documento a que esté sujeto la privacidad de estos. Dicha documentación, incluido el informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, se enviará en el momento de la propuesta del tribunal al Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado, para autorizar la defensa de ésta.

CAPÍTULO V. MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR

Artículo 18.- Mención internacional en el título de Doctor

1. En el anverso del título de Doctor o Doctora podrá incluirse la mención «Doctor internacional», cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.

b. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

c. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos, doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.

d. Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado 1., haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

2. La defensa de la tesis ha de efectuarse preferiblemente, en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 15. En el caso de programas de doctorado conjuntos, podrá realizarse en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

3. La solicitud de la Mención internacional deberá formularse simultáneamente a la presentación de la tesis doctoral para su admisión a trámite (Impreso “Mención Internacional Doctorado”).